Tabla N° 09: Matriz para la supervisión de la de la regulación, difusión y funcionamiento de la Defensoría Universitaria

COMPONENTE I: REGULACIÓN DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Indicador Medio de verificación Evidencias
3.1 La Universidad ha regulado en su normativa interna la creación, organización y funcionamiento de la Defensoría Universitaria. Estatuto, reglamentos, directivas, u otra normativa interna vigente que regula la creación, organización, funcionamiento y otros aspectos relevantes de la Defensoría Universitaria.
3.2 La Universidad ha contemplado en su normativa interna la autonomía funcional, imparcialidad y confidencialidad de la Defensoría Universitaria. Estatuto, reglamento u otra normativa interna vigente que regula la autonomía funcional, imparcialidad y la confidencialidad de la Defensoría Universitaria.
3.3 La Universidad ha designado o elegido por lo menos un titular para el ejercicio físico de las funciones del Defensor Universitario. Resolución o documento por el cual se designa o elige al Defensor Universitario, según lo establecido en su normativa interna.
COMPONENTE II: DIFUSIÓN DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Indicador Medio de verificación Evidencias
2.1 La Universidad ha difundido a su comunidad universitaria, como mínimo, la función de la Defensoría Universitaria y su funcionamiento a través de horarios y canales de atención. Registro audiovisual, imágenes fotográficas legibles, captura de pantalla o link u otro, que evidencie la difusión de la siguiente información:
  • Ubicación de la oficina y, de ser el caso, sede principal de la Defensoría Universitaria.
  • Horarios de atención.
  • Canales de atención vigentes (presencial y/o virtuales).
COMPONENTE III: FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Indicador Medio de verificación Evidencias
3.1 La Universidad ha regulado en su normativa interna, los plazos para la atención y respuesta, por parte de la Defensoría, a las consultas y las denuncias relativas a la transgresión de derechos estudiantiles. Directiva, pautas, lineamientos, reglamento u otra normativa interna que establezca los plazos para dar atención y responder a los usuarios por sobre la transgresión de derechos individuales.
3.2 La universidad ha regulado en su normativa interna, los plazos para la derivación y seguimiento, por parte de la Defensoría Universitaria, de las denuncias o reclamaciones remitidas a otro órgano de la universidad. Directiva, pautas, lineamientos, reglamento u otra normativa interna que establezca los plazos para derivar y hacer seguimiento de las denuncias o reclamaciones destinadas a otro órgano de la universidad.
3.3 La Universidad cuenta con un registro de las denuncias o reclamaciones donde se identifiquen la fecha en que la Defensoría Universitaria toma conocimiento, el o los hechos por primera vez, así como la fecha en que la denuncia se deriva a otro(s) órgano(s) o entidad distinta de la universidad. Registro físico y/o virtual de las denuncias y reclamaciones recibidas por la Defensoría, que cuente por lo menos con la (la fecha en que la Defensoría Universitaria toma conocimiento de los hechos por primera vez y la fecha en que las denuncias son derivada a otro(s) órgano(s) o entidad distinta de la universidad), verificar que el registro que nos brinde sea legible y que resguarde la protección de datos personales.
3.4 La universidad ha realizado acciones periódicas de seguimiento de los casos que deriven de competencia de la Defensoría Universitaria, que ingresaron a esta inicialmente. Correos electrónicos, copia de oficios, copia de memorándums, u otros medios probatorios que evidencien las coordinaciones y seguimiento realizadas, en las denuncias o reclamaciones que carecen de competencia de la Defensoría Universitaria.
3.5 La Universidad cuenta con canales presenciales de atención que disponen de personal y ambientes físicos adecuados. Relación del personal de la Defensoría Universitaria, encargado de dar atención presencial, precisando su horario de trabajo. Registro, audiovisual, imágenes fotográficas legibles, u otro, donde se evidencie el ambiente físico para el funcionamiento de la Defensoría Universitaria.
3.6 La universidad dispone de una plataforma virtual o de otro(a) modalidad de atención no presencial que le permite recibir y canalizar los casos que ingresen a la Defensoría Universitaria. Registro audiovisual, imágenes fotográficas legibles, o documentos que den cuenta de la plataforma virtual o la modalidad de atención no presencial de la Defensoría Universitaria, en la cual se muestre que dicha modalidad es capaz de recibir y canalizar las denuncias y reclamaciones que ingresen.